La Comisión Disciplinaria de la FIFA lo ha vuelto a hacer, en este caso sancionando a Real Madrid y a Atlético de Madrid por haber infringido la normativa vigente sobre traspasos y altas internacionales de futbolistas menores de 18 años. No es ésta la tribuna en la que hacer un análisis exhaustivo sobre los artículos infringidos, aunque sí conviene señalar algunos aspectos que ayuden al lector a entender este tipo de sanciones.

En España, el 77% de las licencias de fútbol son de jugadores menores de 18 años, el 22,998% de las licencias es de futbolistas amateur  y el 0,002% del total de futbolistas españoles son profesionales (Liga BBVA y la Liga Adelante). Además, la ratio de que un menor se convierta en profesional, no aumenta significativamente en otros países. Más allá del buen ojo de los scouts internacionales, las probabilidades de acertar con un nuevo Messi son escasas, si bien el coste de la inversión (ruego que disculpen la expresión tratándose de menores) también es pequeño. Haciendo un símil profano, un euromillón cuesta unos dos euros y supone la posibilidad de hacerte millonario, mientras que un jugador menor de 12 años y sin contrato firmado, según Juan Pablo Meneses en su libro “Niños Futbolistas”, “vale”unos 200 euros y puede terminar cotizándose en el mercado entre 5 y 10 veces lo que reportaría un premio de euromillón. En Europa no pocas personas participan en esta lotería, por lo que ahí pueden encontrar las razones de este tipo de prácticas.

La FIFA sancionó en primer lugar al FC Barcelona, como adalid de cantera internacional y con un claro mensaje al resto de clubes mundiales. Ahora está haciendo lo propio con Real Madrid y Atlético de Madrid, clubes que, como el FC Barcelona, tendrán que revisar sus procedimientos de adquisición de derechos deportivos de jugadores menores de edad.  La probabilidad de descubrir a la nueva perla es escasa y, poco a poco, el riesgo aumenta.

Por otro lado, y adentrándonos en la parte más estrictamente jurídica, observamos cómo el Reglamento de Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, en su artículo 19, permite las transferencias internacionales de jugadores solamente en el caso en el que el jugador alcanza la edad de 18 años, con algunas excepciones. La primera y de mayor aplicación práctica es que los padres del jugador cambien su domicilio por razones no relacionadas con el fútbol. Los otros dos casos que el artículo 19 permite son, en primer lugar, aquellos traspasos internacionales de jugadores entre 16 y 18 años, cumpliendo una serie de requisitos; así como, en segundo lugar, aquellos jugadores que viven a menos de 50 km de la frontera del país del club donde desean jugar y que dicho club radique a menos de 50 km de la misma. Sería comprensible el caso de un chico de Tui que juegue en Valença y viceversa.  Con esta reglamentación, la FIFA ha tratado de frenar los traspasos internacionales de jugadores sin demasiado éxito y colisionando con la legislación ordinaria en lo que a protección de los derechos del menor se refiere.

Hace alrededor de un año, Diego Doval publicaba en esta casa, un artículo sobre más de 100 futbolistas que no pueden tramitar su licencia federativa por ser hijos de extranjeros que han venido a España a trabajar. En un número importante de estos casos, la aplicación de la reglamentación de la FIFA, contravendría el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 2 de Abril, del Deporte de Galicia que establece “el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a practicar deporte de forma libre, voluntaria y democrática, en términos de igualdad y sin discriminación alguna”. Es clara la discriminación que sufren muchos niños por provenir de otros países y desear jugar al mismo deporte que sus compañeros de clase. ¿Sería posible proteger al menor como producto y a la vez al menor que quiere ser un niño corriente?

 

Artículo publicado en Faro de Vigo el 20 de enero de 2016

http://www.farodevigo.es/opinion/2016/01/20/fifa-correcto/1388584.html